REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Mayo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3930-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SAMUEL JOSE PADRON TORRES Y MERARI MERCEDES TABLANTE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.016.525 y V- 15.081.102, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , nacido en fecha 25-04-2004, según acta de nacimiento Nro. 2703, cursante al folio Nro. 04, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 29-04-2011, según acta de nacimiento Nro. 1388, cursante al folio Nro. 05, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15000.00) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador, Gobernación del Estado Apure, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para el control judicial del cumplimiento de la misma. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el Padre se compromete a comprarle los, debido al comienzo del nuevo año escolar. TERCERO: Las partes de igual manera acuerdan que el padre vestirá para el 31-12-2017 a los Niños, incluyendo Zapatos y Juguetes, con motivo de las Festividades decembrinas.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento.. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RRL/DM/david.