REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Mayo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMS-S-II-3939-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDGAR EDUARDO FUENTES RODRIGUEZ y NEYLA MARILIN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.870.917 y 12.325.853, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 08 de julio del 2007, de 09 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 2362, emanado de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron en la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto equivalente al 25% de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, los cuales debe sufragar el padre montos éstos que debe aportar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario, signada con el Nº 0175-0650-1300-6224-8310 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nº JMS-2-973-16, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automáticamente en relación directamente proporcional al aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado. -
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 24 días del mes de Mayo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMS-S-II-3939-17
RR/DM/celenne
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