REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1182-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN PADILLA DE SALAZAR y LOYMAN RAFAEL RUIZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 19.152.874 y Nro. 18.015.008, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 31/08/2006, según consta en Acta de Nacimiento Nro 1048, cursante al folio (08), y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 21-10-2005, según acta de nacimiento Nro. 548, cursante al folio Nro. 07, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El ciudadano LOYMAN RAFAEL RUIZ GUILLEN, ofrece dar un aumento de 35% de su salario mínimo el cual será entregado a la Madre de sus Hijos todos los meses de Enero de cada año. SEGUNDO: De igual manera ambos Padres se comprometen en dar un aporte de 50% para la compra de Útiles Escolares, y en la medida de 50% para la compra de Ropa en la temporada decembrina. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago de los montos establecidos, todo ello en función al interés superior del Niño, Niña y Adolescente.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO


La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 1:25 P.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RRL/DM/david