REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: JMS2-667-15

Visto el contenido del Informe Seguimiento, consignado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, de fecha 23-05-2017, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la dinámica familiar sigue siendo la misma, donde se desenvuelve el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, es la siguiente: La ciudadana GLORIA BEATRIZ MOLINA, actualmente trabaja como domestica en casas de familias en el horario comprendido entre 7:00am y 12:00m, devengando un ingresos económicos fijo de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) con lo que cubre sus gastos del Adolescente que nos ocupa. Durante la visita se evidenció la presencia de vínculos afectivos favorables entre la demandante y el Adolescente que nos ocupa, reconociéndola como mamá y a los cinco (5) hijos de la misma como hermanos. Actualmente el Adolescente reside con la demandante, su hija y sus tres nietos con los cuales manifestó tener buena relación. Así mismo se aprecio la adaptación del hogar, a la cual respeta y se adhiere a sus normas y pautas. Para el momento de la visita se observó en buenas condiciones generales de salud e higiene.
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 23/08/2001, según Acta Nro. 858, Año 2002, registrada por El Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, continúe en el hogar de la ciudadana GLORIA BEATRIZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.020.986, en la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar este Juzgador, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397:
De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán entregar copia certificada del expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana GLORIA BEATRIZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.020.986, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada Provisional por el Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha 13-11-2014, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 128, 394, 396, 399, y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
El Juez Provisorio,


Abg. RAMON RIVAS LOERTO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:13 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.