REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de año 2017
205º y 156º
Asunto: JMSS2-3.932-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Auxiliar Segunda (E), para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR RAMOS MAESTRACCI y YANEXI YAIMAR GONZALEZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.697.187 y V- 25.261.952, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 26-12-2013, Año 2014, según Acta Numero 32, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando de Apure, quienes exponen lo siguiente: “Yo, JULIO CESAR RAMOS MAESTRACCI, plenamente identificado en autos declaro: que convenimos en un Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual nuestro menor hijo antes mencionado compartirá con el padre JULIO CESAR RAMOS MAESTRACCI, los últimos de cada mes cuando vaya hasta Guasdualito a llevar el mercado de mi hijo, y en el horario siguiente: Desde el día viernes a la hora que llegue a Guasdualito, hasta el domingo a las 12:00pm iniciando el día viernes 30/06/2017; En lo que respecta a períodos vacacionales establecemos que el Niño compartirá la Semana Santa con la madre y los Carnavales con el padre, lo que se hará a la inversa el próximo año y así sucesivamente los años siguientes; En el mes de diciembre corresponderá al padre desde el día 20/12/2017 y para el próximo año le corresponderá desde el día 29/12/18 hasta el día 02/01/2019 y así sucesivamente. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En el mes de agosto el Niño compartirá con el padre los primeros 30 días y el resto con su madre. Seguidamente la ciudadana YANEXI YAIMAR GONZALEZ BELANDRIA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Es Todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays
|