REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure 24 de Mayo de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3924-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera de protección de Niños, Niños y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JEFFERSON ELIAS DELGADO y GIRELIS HERIALYS ORTEGA BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-20.233.738 y V- 26.777.848 en su orden padres biológicos del los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, Nacido en fecha 24-02-2014, número de acta 703, y de un (01) año de edad Nacido en fecha 02-08/2016, número de acta 1.392, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado, Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos antes mencionados por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs 10.000) mensuales los cuales debe aportar el padre y entregar personalmente a la madre previa expedición del correspondiente recibo. Solicitamos se transmite ante el Tribunal lo HOMOLOGUEEL presente acuerdo. Es todo.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al veinte cuatro (24) día del mes de Mayo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretarioa,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3924.-17
RRL/DM/Merly.-