REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3925-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda de protección de Niños, Niños y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO MICHELAMGELLI CADENAS y MAYRA ALEJANDRA MOTA CAMACHO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-15.047.237 y V- 17.607.729 en su orden padres biológicos del las Hnas: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, Nacida en fecha 11-08.2009, número de acta 1.370, y de tres (03) año de edad Nacida en fecha 19-02-2014, número de acta 540, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado, Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, a favor de las niñas antes mencionadas convenimos ambos padres que la Obligación será compartida en un 50% cada uno, es decir el padre cubrirá con un mercado la alimentación de 15 cada mes de igual forma la madre cubrirá los otro 15 días, todo empezara a partir del mes de Mayo de 2017, así como también me comprometo en aportar el 50% de los gastos para las actividades escolares, como es la compra de ropa, calzado y útiles, todo ello se comprara en el mes de Agosto de cada año antes que empiecen las actividades escolares y en Diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres en un 50% para con ello coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrina; Del mismo modo cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, Seguidamente la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MOTA CAMACHO ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar al mismo los ciudadanos y en fin garantizar la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Los referido ciudadanos pide al tribunal se HOMOLOGUE.- Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al veinte cuatro (24) día del mes de Mayo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretarioa,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3925-17
RRL/DM/Merly.-
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