REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SCARLET MAYERLIN GARCIA CEBALLOS Y RAFAEL ANTONIO LOZADA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 30.438.740 y 17.395.096, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 18/12/2014, según consta en Acta de Nacimiento Nro 374, cursante al folio (05), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos. PRIMERO: El ciudadano MIGUEL RAFAEL ANTONIO LOZADA ALVAREZ, se compromete a dar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados personalmente a la Madre de la Niña. SEGUNDO: Tomando en cuenta que la “Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña o Adolescente”.TERCERO: El Padre deberá dar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), por concepto de Bono Escolar. CUARTO: Para la época decembrina el obligado deberá dar a la Niña la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo). QUINTO: Todos los montos fijados en el presente escrito, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación


El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS LORETO


La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nro. JMSS2-3933-17
RRL/DM/david