REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Seguro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3870-17.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YELICA DEL CARMEN ORTA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.327.696.
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)




SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 27-04-2017 por la ciudadana YELICA DEL CARMEN ORTA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.327.696, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida en éste acto por el Abg. JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.712, en la cual solicita se declare a los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE GIOVANNI SOLORZANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.236.193, y quien falleció el día 23 de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato en la Ciudad de San Fernando Estado Apure.-
II
En fecha 28 de Abril del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 18-05-2017, tal como se evidencia en los folios Nros. 11 al 14 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el de cujus JOSE GIOVANNI SOLORZANO, así como también el carácter de Esposo de la ciudadana YELICA DEL CARMEN ORTA BOHORQUEZ con el prenombrado de cujus, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 04 de fecha 16-02-2012, cursante al folio 17 y su vuelto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 09 06 2007, según Acta de nacimiento Nro 179, cursante al folio 05, , nacido en fecha 09 10 2010, según Acta de nacimiento Nro 185, cursante al folio 06, igualmente a la YELICA DEL CARMEN ORTA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.327.696, en sus condiciones de Hijos y Cónyuge del de cujus JOSE GIOVANNI SOLORZANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.236.193, “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme al o ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RRL/david.