REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3886-17.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: WERNER ALEJANDRO SOLORZANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.394.491.-

BENEFICIARIO: Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I

El día 04-05-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano WERNER ALEJANDRO SOLORZANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.394.491, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 28/08/2008, según consta en Acta de Nacimiento Nro 633, cursante al folio (04), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137,310 en su condición de Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure. En fecha 08 de Mayo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-05-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual compareció la parte solicitante en compañía de los testigos y la Niña que nos ocupa.-
II
El ciudadano WERNER ALEJANDRO SOLORZANO HERNANDEZ, en su solicitud expresó que “…. Desde el hace un año mantengo bajo mis cuidados a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que su madre no tiene trabajo fijo, siendo yo quien cubro los gastos de la Niña. Ahora bien, dado el caso que soy Funcionario Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Habitad y Vivienda, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionado beneficiaria, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de funcionario al servicio del Estado Venezolano…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano WERNER ALEJANDRO SOLORZANO HERNANDEZ, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del mismo; atendiendo por ende los necesidades de éste, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la supra mencionada beneficiaria gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de la Niña, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano WERNER ALEJANDRO SOLORZANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.394.491, a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Segundo Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:23 P.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/david.