REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS2-3931-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR RAMOS MAESTRACCI y YANEXI YAIMAR GONZALEZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-23.697.187 y 25.261.952, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 26/12/2013, según consta en Acta de Nacimiento Nro 32, cursante al folio (03), debidamente asistidos por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Pública (A) Primera (E), en los siguientes términos:PRIMERO: “El ciudadano JULIO CESAR RAMOS MAESTRACCI, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su Hijo antes mencionado la cual será compartida en un 50% cada uno, es decir, el Padre cubrirá con un mercado la alimentación de quince días, cada mes la Madre cubrirá los otros quince días, iniciando a partir del mes de mayo de 2017. SEGUNDO: También me comprometo en aportar el 50% en el mes de julio de cada año para la compra de Ropa y Calzado de diario, en virtud de que mi Hijo todavía no esta en edad escolar. TERCERO: En Diciembre los gastos serán compartidos por ambos Padres en un 50% para con ello coadyuvar con los gastos propios de la temporada decembrina. CUARTO: Del mismo modo cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, los cuales entregaré de manera personal a la madre de mi Hijo con la correspondiente firma de recibo en cada oportunidad”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YANEXI YAIMAR GONZALEZ BELANDRIA, quien expuso: “Estoy en total acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi Hijo”. Es Todo. Término, se leyó y Conformes firman.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:23 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RRL/david