REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3935-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensora Municipal del Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RIVAS TOVAR PEDRO ANTONIO y LUNA APARICIO YOXI NAZARETH venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-11.238.411 y V- 20.724.476 en su orden padres biológicos del niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, Nacido en fecha 15-10-2007, número de acta 529, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia el Recreo del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” PRIMERO: las partes acuerdan la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) mensuales, por concepto de Manutención. SENGUNDO: Tomando en cuenta que la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación educación cultura, asistencia t atención media, recreación y deportes, requerido por el niño o adolescente. Equivalente a todos los productos para la cesta básica; se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación de el niño será obligación compartida entre ambos padres, es decir, un 50% deberá aportar el padre y el otro 50% será aportado por la madre cuanto se generen gastos por estos concepto, y previa presentación de justificativos médicos o presupuesto, donde se evidencie la totalidad del gasto que generen estas necesidades, se determinara el aporte equivalente del 50% para cada uno de ellos. TERCERO: Asimismo se acuerdan en este mismo acto un Bono único Escolar por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) para la compra Uniforme y Útiles , para el mes de Julio de cada año, con motivo del inicio del nuevo año Escolar CUARTO: También acuerdan de fijar el Bono Único Decembrino por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) Todo esto será con la finalidad de sufragar los gastos generados por las necesidad del niño por la época navideña, tales como; vestidos zapatos y regalos.- Nota: cabe señalar que toda la cantidad fijada en esta acta será entregada en Efectivo a la madre la Ciurana: LUNA APARICIO YOXI NAZARETH. QUINTO: Todo los montos fijados en el presente escrito, se ajustara de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés del niño, así como lo tasa de inflación que determine el índice del Banco central de Venezuela Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando veinte cinci (25) día del mes de Mayo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3935.-17
RRL/DM/Merly
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