REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Mayo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMS-S-II-3941-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELWIS RAMON SUAREZ MORA y AMADALIZ EFIGENIA GUERRERO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 18.908.687 y 23.509.775 respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 23-11-2011, de 05 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 148, emanado del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Apure, Municipio Achaguas, Parroquia Mucuritas, quienes convinieron en la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentario en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, también los progenitores acordaron que el padre se compromete a comprarle los zapatos y los uniformes escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar para el 15 de Octubre del 2017, asimismo acordaron las partes que el padre vestirá a su hijo para el 24-12-31 y 31-12-17 con motivo de las festividades decembrinas, en cuanto a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado. -
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 26 días del mes de Mayo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMS-S-II-3941-17
RR/DM/celenne
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