REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 26 de Mayo de 2017
205º y 156º
CAUSA Nº JMSS-II-3902-17
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: RAFAEL MARIA JIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.758.727.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 19-06-2009, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 2707, proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, estado Apure y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 10-12-2011, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 2594, emanado del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, estado Apure, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 12/05/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano RAFAEL MARIA JIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.758.727, actuando en defensa de los derechos e interese de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 19-06-2009, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 2707, proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, estado Apure y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 10-12-2011, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 2594, emanado del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, estado Apure, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada VICKY RUTH VIÑA, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda, (Encargada) Adscrita a la Defensa Pùblica del Estado Apure.-
En fecha 15-05-2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15-05-2017.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano RAFAEL MARIA JIMENEZ HERRERA, actuando en defensa de los derechos e intereses de HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.
El ciudadano RAFAEL MARIA JIMENEZ HERRERA, en su solicitud expresó que: “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños ut-supra, toda vez que tiene aproximadamente 04 años una relación concubinaria con la ciudadana VIRGINIA ZULEIDY MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.103.560, en su condición de madre y representante legal de los niños que nos ocupan, desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ella a la manutención, gastos de salud, alimentación, entre otros, ejerciendo su representación legal.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano RAFAEL MARIA JIMENEZ HERRERA suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR por el ciudadano RAFAEL MARIA JIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.758.727, a los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su carácter de padre a fin de los hermanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 26 días del mes de Mayo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Celenne