REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 26 de Mayo de 2017
205º y 156º
CAUSA Nº JMSS-II-3906-17
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NACARY SIZAIS PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.775.215.-
BENEFICIARIA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 26-06-2003, de 13 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 282, proveniente del Consejo Nacional Electoral del Municipio Biruaca del Estado Apure, Registro Civil de Biruaca. -
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 12/05/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana NACARY SIZAIS PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.775.215, actuando en defensa de los derechos e interese de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 26-06-2003, de 13 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 282, proveniente del Consejo Nacional Electoral del Municipio Biruaca del Estado Apure, Registro Civil de Biruaca, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-
En fecha 17-05-2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-05-2017.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana NACARY SIZAIS PEREZ LUGO, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa.
La ciudadana NACARY SIZAIS PEREZ LUGO, en su solicitud expresó que: “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la adolescente ut-supra, toda vez que su madre es de escasos recursos económicos y ella contribuye con la obligación de manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros ejerciendo su representación legal, dado el caso que ella es Personal Obrero Contratado, adscrito a Centro de formación Apure.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana NACARY SIZAIS PEREZ LUGO, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido élla quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR por la ciudadana NACARY SIZAIS PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.775.215, a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de hermana a la adolescente antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 26 días del mes de Mayo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Celenne
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