REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2017

206º y 157º
Asunto: JMSS2-3942-17


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadano MAIKER MICHAEL CHIRINOS ALVARADO y ANYI ERNESTINA CORTEZ GARCIA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-13.795.020 y V- 18.147.547 en su orden padres biológicos del los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, Nacido en fecha 24-10-2010, número de acta 2.405, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatros meses (04) de nacido, en fecha 21/01/2017, numero de acta 633, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” PRIMERO: las partes acuerdan la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales, por concepto de Manutención. SENGUNDO: Asimismo se acuerdan en este mismo acto un Bono único para la compra de higiene personal, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) para la compra Uniforme y Útiles, para el mes de Julio de cada año, con motivo del inicio del nuevo año Escolar TERCERO: También acuerdan de fijar el Bono Único Decembrino por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) para la compra de Ropa, con motivo de las Festividades Decembrinas. Se les indica a ambos padres que en lo referente a las medicinas, vestido recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños estos serán competidos por ambos en un 50% cada uno.- las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el propio alimentista en la cuenta Bancaria que ordene aperturas el Tribunal para el efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana ANYI ERNESTINA CORTEZ GARCIA.- Es todo.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando treinta y uno (31) día del mes de Mayo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3942.-17
RRL/DM/Merly.-