REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Mayo del 2017
206º y 157º


CAUSA N° JMS-II-1119-17
DEMANDANTE: YANEIXI JOSEFINA INFANTE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.700.989.-
DEMANDADO: CHRISTIAN GERARDO ARENIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 19.471.088.-
MOTIVO: DEMANDA DE OBLLIGACION DE MANUTUENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día Dos (02) de Mayo del año Dos mil Diecisiete (2017), siendo las 09:30 a.m., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Sustanciación, con motivo de la Demanda de Obligación de Manutención que incoara en fecha 13-01-2017 la ciudadana YANEIXI JOSEFINA INFANTE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.700.989, contra el ciudadano CHRISTIAN GERARDO ARENIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 19.471.088, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 24-02-2016, de un año de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 769, proveniente de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, debidamente asistida por la Abogada NERYS COROMOTO FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el Acta cursante en los folios Nro. 18 y 19 de los autos. Ahora bien, el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, reza lo siguiente:
“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”.
Considerando lo anteriormente trascrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de la demandante ciudadana YANEIXI JOSEFINA INFANTE SOLANO, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 30-03-2017 cursante al folio Nro. 15 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes trascrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YANEIXI JOSEFINA INFANTE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.700.989, contra el ciudadano CHRISTIAN GERARDO ARENIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 19.471.088, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el dìa 24-02-2016, de un año de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 769, proveniente de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, debidamente asistida por la Abogada NERYS COROMOTO FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Pùblico, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Juez Temp., Abg. JANNIS ------ El Juez Temporal
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:11 a.m.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP. Nº JMS-1119-17

RR/DM/Celenne