REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 03 de Mayo de 2017
207º y 158º
Asunto: Nro. JMS2-1.131-17

Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 28-04-2017, suscrita por las partes ciudadanos HERMINIA ALEJANDRA SEIJAS CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.328.104, madre y representante legal de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fechas de nacimiento 15-01-2003, 09-06-2005 y 08-04-2010, Años 2006, 2006 y 2010, según Actas de Nacimiento numero 649, 650 y 434, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada Nerys Coromoto Flores, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, y el ciudadano EULISE RAFAEL CAMACHO CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.145.403, debidamente asistido por el Abogado Carlos Alberto Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano EULISE RAFAEL CAMACHO CONTRERA, fija Obligación de Manutención, para sus hijos en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales. En el mes de Septiembre cubrirá el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre cubrirá el 50% de los gastos propios de las festividades decembrinas. Sumas estas que serán entregadas personalmente a la madre ciudadana HERMINIA ALEJANDRA SEIJAS CORONA. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana HERMINIA ALEJANDRA SEIJAS CORONA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.