REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 03 de Mayo del año 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMS2-1157-17.
DEMANDANTE: ANA DEL CARMEN HERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.325.109.
DEMANDADA: JESUS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.632.025.
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Vista la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, de fecha 08 de Marzo de 2017, suscrita por la ciudadana ANA DEL CARMEN HERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.325.109, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 28-01-2007, según Acta de Nacimiento Nro. 394, Año 2014, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección, contra el ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.632.025, parte demandada de la presente causa, solicitó Aumento de Obligación de Manutención, a favor del Niño antes mencionado.
II
En fecha 09 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, se recabo Constancia de Trabajo.
En fecha 25 de Abril de 2017, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no comparecieron ante este Recinto las partes, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, asimismo se dejo constancia la comparecencia del Defensor Publico Tercero, por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Modificación Derecho de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/david.-
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