REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Mayo del año 2.017.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS2-160-12
Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección en fecha 02-05-2.017, donde los Integrantes del mismo pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, es la siguiente: El ciudadano JOSE ZAMBRANO REYES, trabaja como inspector de trabajo y la ciudadana YRIS MARGARITA NAVARRO, como inspectora de salud pública, devengando ingresos económico fijo con lo que cubren los gastos de manutención del mismo. El horario de las actividad laborales combinado con sus roles de cuidadores de ambos solicitantes se ajusta a las actividades diarias del Niño que nos ocupa, para la responsabilidad de los ciudadanos necesaria hacia el Niño en mención. También se pudo observar que el mismo se ha adaptado de forma positiva en el hogar. Así mismo se percibió adecuada distribución de roles, como la implementación de normas y limites acorde a su desarrollo evolutivo que han permitido la interacción afectiva del Niño y demás familiares cercanos.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúe en el hogar de los ciudadanos JOSE ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de los ciudadanos JOSE ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 10.180.271 y V-10.383.867, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 21-05-2013, de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda continuar con el seguimiento de la presente Medida, oficiándose al Equipo Multidisciplinario de este Circuito.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.- La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/homer.-
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