REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Mayo del 2017
206º y 157º
CAUSA N° JMSS-II-3837-17
SOLICITANTES: LUIS ALEXIS ZERPA MELENDEZ y EVELIN ANTONIA CARRASQUEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 9.547.613 y 20.907.379.-
BENEFICIARIA: NIÑA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el dìa 30-11-2008, de 09 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 212 al folio 12 vto. Tomo II, emanado de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que en horas de Audiencias del día, dos (02) de Mayo del año Dos mil Diecisiete (2017), siendo las 08:40 a.m., se dio inicio a la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en el Juicio de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, presidido por el Juez Prov. Abg. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y la Alguacil NATALI GONZAALEZ, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos LUIS ALEXIS ZERPA MELENDEZ y EVELIN ANTONIA CARRASQUEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 9.547.613 y 20.907.379, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el dìa 30-11-2008, de 09 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 212 al folio 12 vto. Tomo II, emanado de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno. Es por lo que serán sancionados con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que las partes solicitantes no comparecieron personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de los ciudadanos LUIS ALEXIS ZERPA MELENDEZ y EVELIN ANTONIA CARRASQUEL PEÑA, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 18-04-2017, cursante al folio Nro. 05 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento suscrita por los ciudadanos LUIS ALEXIS ZERPA MELENDEZ y EVELIN ANTONIA CARRASQUEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 9.547.613 y 20.907.379, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
------ El Juez Temporal
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:11 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-3837-17
RR/DM/Celenne
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