REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 03 de Mayo de 2017
207º y 158º

Exp. N° JMSS2-1.044-16

Visto el convenimiento en el Acta de Sustanciación de fecha 02-05-2017, suscrita por las partes: compareció el Abogado Zenobio Jesús Ojeda Sola, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.041, Apoderado Judicial del ciudadano AGAPITO RAMON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.987.602, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MAYRA JOSEFINA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.517.514 e igualmente presente el Apoderado Judicial Abogado Marcos Orestes Garbi Nieves, parte demandada, madre y representante legal de las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y un (01) años de edad, nacidas 04-04-2008 y 06-07-2015, según Actas de nacimiento números 210 y 268, ambas registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi, Estado Barinas. Acto Seguido se concede el derecho de palabra a la parte Demandante Abogado Zenobio Jesús Ojeda Sola, Apoderado Judicial del ciudadano AGAPITO RAMON CORTEZ, quien expone: “Manifiesto a este Tribunal que Desisto de la presente demanda de Tercería”. Acto Seguido se concede el derecho de palabra a la parte Demandada ciudadana MAYRA JOSEFINA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.517.514, quien a través de su Apoderado Judicial Abogado Marcos Orestes Garbi Nieves expone: “Manifiesto a este Tribunal que estoy de Acuerdo con el desistimiento de la presente demanda de Tercería, seguidamente ambas parte solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento”. Es Todo.
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de la Demanda de Tercería, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2017.- Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Prov.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se público y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.