REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 03 de Mayo de año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-3.872-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN ISMAEL GONZALEZ y GLENIS GLADIANA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.168.422 y V-12.325.501, en su orden, en sus condiciones de padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, fecha de nacimiento 26-08-2005. Año 2005, según Acta Numero 2.496, registrada por ante El Prefecto del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes exponen lo siguiente: “Yo, JUAN ISMAEL GONZALEZ, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Aumentar Obligación de Manutención, a favor de mi hijo antes mencionado, a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril del año que discurre e igualmente me comprometo en aumentar aporte extra de fin de año a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), para coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrina, así como también un aporte extra por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) para coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares, pagaderos en el mes de agosto de cada año todo lo cual será depositado en la cuenta aperturada del Banco Bicentenario y del mismo modo el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos y así mismo solicito que todos los beneficios otorgados por mi organismo empleador a favor de mi hijo sean depositados a esa misma cuenta bancaria. Seguidamente la ciudadana GLENIS GLADIANA GOMEZ, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Único: Se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos por las partes. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del demandado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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