REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Mayo del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-3.877-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 02-05-2.017, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos DANNY ALEXIS AMARO VALERA y KATIANA TIBISAY LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.328.695 y V-12.581.754, en sus condiciones de padres de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fechas 06-05-2.005 y 13-05-2.000, tal como se evidencia de las actas de nacimientos Nº 70 y 861 de fechas 30-08-2.005 y 01-08-2.013 llevadas por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure y por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure respectivamente, mediante la cual establecieron lo siguiente: PUNTO UNICO: “Los Progenitores acuerdan el siguiente régimen de convivencia: LUNES A VIERNES los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… en su lugar de residencia… Los fines de semana: cada quince (15) días el padre buscara a sus hijos en la residencia de la madre los días viernes a las 06:00 pm y los entregara nuevamente en la residencia de la madre el día domingo a las 6:00 pm; carnavales, le corresponde al padre, Semana Santa, le corresponde a la madre, el dia de la madre le corresponde a la madre, el día del padre le corresponde al padre, las fechas de su cumpleaños, ambas partes, vacaciones escolares 31-07-2.017 al 15-08-2.017 le corresponde a la madre, del 16-08-2.017 al 31-08-2.017 le corresponde al padre; del 01-09-2.017 al 15-09-2.017 le corresponde a la madre, del 16-09-2.017 al 30-09-2.017 le corresponde al padre; las festividades decembrinas: del 17-12-2.017 al 26-12-2.017 le corresponde al padre y del 26-12-2.017 al 06-01-2.018 le corresponde a la madre.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/homer.-
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