REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Mayo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-2-3912-17

SOLICITANTE: MARIA FRANCISCA DIAMOND ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 18.993.020.-

BENEFICIARIOS: los Hnos.: JOAN RAFAEL INFANTE DIAMOND, JOSE GREGORIO INFANTE DIAMOND, GABRIEL RAFAEL INFANTE DIAMOND y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ultima de la nombrada nacida el día 01-12-2001, de 16 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 877, proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HREDEROS.

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA FRANCISCA DIAMOND ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 18.993.020, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos JOAN RAFAEL INFANTE DIAMOND, JOSE GREGORIO INFANTE DIAMOND, GABRIEL RAFAEL INFANTE DIAMOND y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ultima de la nombrada nacida el día 01-12-2001, de 16 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 877, proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, quien fuera hijos del De-Cujus JOSE GREGORIO INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.473, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 82, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, estado Apure, quien falleció el día 28-04-2017, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando, estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES BELLO DANIEL y DIVIANA MAYLIN VERA TEZARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 13.559.561 Y 27.231.793, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a los hermanos in comento, igualmente conocieron al de cujus JOSE GREGORIO INFANTE y son los Únicos y Universales Herederos del prenombrado de cujus y que no hay otro heredero legitimo, así mismo le constaba que el prenombrado de cujus murió sin dejar testamento, el día 28 de abril del año 2017.-

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora declara como herederos del De cujus antes mencionado a los hermanos


, la ultima de la nombrada nacida el día 01-12-2001, de 16 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 877, proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, son sus Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre del De cujus JOSE GREGORIO INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.473. Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus JOSE GREGORIO INFANTE. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos JOAN RAFAEL INFANTE DIAMOND, JOSE GREGORIO INFANTE DIAMOND, GABRIEL RAFAEL INFANTE DIAMOND y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son sus Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al De cujus JOSE GREGORIO INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.473, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 30 días del mes de Mayo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.


Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-2-3912-17

RR/DM/celenne