REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 31 de Mayo del año 2017
206º y 158º

SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-3908-17

SOLICITANTE: GLEIVIZ DEILETH GARCIA TAQUIVA y ALI EDUARDO SALAS FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.231.444 y V-17.202.014.

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos GLEIVIZ DEILETH GARCIA TAQUIVA y ALI EDUARDO SALAS FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.231.444 y V-17.202.014, debidamente asistidos por la Abogada Alexandra Daniela Lavado García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.835 en la cual solicitaron sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de Nacimiento 01-02-2014, según Acta de Numero 386, Año 2014, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, tal como se evidencia en los folios 04 y 05 de los autos.-
II
En fecha 17 de Mayo del año 2017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 25-05-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento, instaurado por los ciudadanos GLEIVIZ DEILETH GARCIA TAQUIVA y ALI EDUARDO SALAS FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.231.444 y V-17.202.014, debidamente asistidos por la Abogada Alexandra Daniela Lavado García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.835, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de los solicitantes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Accid.,

Abg. YULIE JOSE TOVAR

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Accid,

Abg. YULIEC JOSE TOVAR
RR/DM/miglays.