REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2017

207º y 155º
Asunto: JMSS2-3944-17


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadano RAFAEL ALEXANDER FIGUEREDO JUAREZ y YANNYS ARELIS RODRIGUEZ DE FIGUEREDO venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-12.904.226 y V- 13.806.351 en su orden padres biológicos del los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de catorce (14) años de edad, Nacida en fecha 06-04-2003, número de acta 2.629, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) año de nacido, en fecha 09-12-2005, numero de acta 1604 y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) año de nacido en fecha 13/03/2010, numero de acta 149, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos antes mencionadas por un monto equivalente al cincuenta por ciento(50%) de los devengado en sueldo integral del padre los cuales serán descontado de su nomina de pago loa días 10 y 25 de cada mes, mas aporte extras del cincuenta por ciento (50%) de lo devengo en los respectivos bono vacacional y bono de fin de año del padres. Igualmente establecimos que el gasto referente a medicina será sufragado por ambos padres en un (50%). Acordamos que se descuente todos por concepto y/o beneficios sociales que perciba el padre en razón de sus funciones y cuyo destinatario final son los niños, como los son: becas escolares. Útiles, uniforme, juguete entre otros, monto estos que solicitamos sean depositado en la cuenta de ahorros del BANCO Bicentenario de esta ciudad aperturada para tal fin signada con el N° 0175-0051-1000-60640729 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa N° JMSS2-3396-16 de la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niño y Adolescente de San Fernando de Apure, con sede en San Fernando de Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-


Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando treinta y uno (31) día del mes de Mayo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3944.-17
RRL/DM/Merly.-