REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Mayo de 2017
207º y 158º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-3.808-17
SOLICITANTE: ESTHER MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.193.777.

BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
El día 27-03-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.193.777, en representación de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada Vicky Ruth Viña Izquierdo, Defensora Pública Segunda (E) Para el Sistema de Protección, con fecha de Nacimiento 17-05-2000, según Acta de Nacimiento Nro. 271, Año 2001, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, beneficiaria en la presente causa.

En fecha 29 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-04-2017, con la comparecencia de la parte solicitante debidamente asistida por la Defensa Publica y sus respectivos testigos, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos, e igualmente se dejo constancia que la referida adolescente no compareció para ser oída.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA GONZALEZ, en representación de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa.
La ciudadana ESTHER MARIA GARCIA GONZALEZ, en su solicitud expresó que: “….la adolescente antes mencionada se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, en la dirección arriba indicada, siendo el caso de que es mi nieta, hija de mi hijo ciudadano Alfredo Salami Soib García, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.812.166, quien carece de empleo fijo y de los medios mínimos necesarios para garantizar a su hija su supervivencia y en virtud de la carestía actual soy yo quien le aporto su sustento. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy empleada dependiente del Ejecutivo Regional, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis años de edad como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparada por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de trabajador al servicio del Estado Venezolano”.
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.193.777, a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.