REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3878-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANNY ALEXIS AMARO VALERA y KATIANA TIBISAY LOVERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-18.328.695 y V- 12.581.754 en su orden padres biológicos de los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, Nacido en fecha 06-05-2005, número de acta 703, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad. Nacido en fecha 13-05-2000, numero de acta 861, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado, Apure, acordaron lo siguiente términos:” PRIMERO: las partes acuerdan la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, por concepto de Manutención. SEGUNDO: Asimismo se acuerdan en este mismo acto un Bono único Escolar por la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00) para la compra Uniforme y Útiles , para el mes de Julio de cada año, con motivo del inicio del nuevo año Escolar. TERCERO: También acuerdan de fijar el Bono Único Decembrino por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00) los cuales serán depositados en fecha 25 de noviembre del 2017 igualmente se le hace del conocimiento a ambos que lo referente a las medicinas, consulta by exámenes o cualquier otro gasto extraordinario requerido a los niños, estos seran compartidos por ambos en un 50% por cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositado directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que aperturas el Tribunal para tal fin la cual serán administrada por la madre de los beneficiarios KATIANA TIBISAY LOVERA, titula de la cedula, 12.581.754.- Solicitamos también se pida al Tribunal la Homologación del presente acuerdo. Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana KATIANA TIBISAY LOVERA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando cuatro (04) día del mes de Mayo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS2-3878.-17
RRL/DM/Merly.-
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