REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2017
206º y 157º


Asunto: JMSS2-3880-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos KEISSER LUZNILY RIVERO CORDOVA Y JUAN MANUEL SERRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-20.724.276 y V-17.201.568, en su orden, padres biológicos del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 02/09/2013, según acta Nro.1.318 del año 2013, presentado por antes el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure acordaron lo siguiente. PRIMERO: “El ciudadano JUAN MANUEL SERRANO GONZALEZ, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de su hijo el Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales. Los cuales serán depositados directamente por el Obligado alimentista en cuenta Bancaria que este Tribunal ordena apertura en esta misma fecha y dicha cuenta será movilizada por la madre del beneficiario. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan en este acto un Bono Único anual, para compra de Productos de higiene personal por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), para el mes de septiembre del año 2017. TERCERO: Así mismo para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle la ropa, zapatos y juguetes con motivo a las festividades decembrinas, en lo referente a la Medicina, Consulta y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera las niñas serán compartidos por ambos padres en un (50%) cada uno. Amabas partes solicitan se Homologue dicho convenio. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana KEISSER LUZNILY RIVERO CORDOVA titular de la cedula de identidad V-20.724.276, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cuatro (04) día del mes de Mayo del Año Dos Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/Erys.-
Exp. Nro. JMSS2-3880-17.-