REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Mayo de 2.017

206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-3884-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercera de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILSON DANIEL REBOLLEDO VERENZUELA Y FLORA ISABEL LICONES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-23.600.103 y V-21.147.258, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento02/03/2011, Según Actas Nro.239, de Fecha 19/05/2011, presentada por antes el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero de Protección, en los siguientes términos: PRIMERO: El Padre podrá los fines de semana buscar a la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días viernes a la 05:00pm, y devolverlas a su casa de habitación los días domingos a la 06:00p., Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/Erys.-
Exp. Nro. JMSS2-3884-17.-