REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Mayo de 2017
206º y 157º
Visto el contenido de la diligencia que antecede, de fecha 04/05/2017, suscrita por los ciudadanos RAMON IGNACIO GUERRA DELGADO y DANIUSKA ALEJANDRA JASPE CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.327.111 y V- 20.611.078, padre biológico del niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 07/10/2010, según acta N° 1022 del año 2010, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogados RUBEN PEÑALVER y LUIS CASTILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 266.210 y 188.466, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Partición de Bienes obtenidos en la comunidad conyugal habida entre ellos, quienes exponen: “Acordamos en el presente acto que el Inmueble Constituido por una casa de habitación, construido sobre un lote de terreno de propiedad municipal, constante de (94,67 M2) cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: familia Flores con (13,40mts); SUR: Familia Cedeño con (13,40mts); ESTE: Familia Rondon con (6,10 mts) y OESTE: Calle Madariaga con (8,10 mts). Ubicado en el Barrio Jobalito II, calle Madariaga, casa N° 23-A, de San Fernando del Estado Apure, el cual se encuentra Registrado a nombre del ciudadano RAMON IGNACIO GUERRA DELGADO, por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 01 de Julio de 2015, bajo N° 2015.1268, Asiento Registral Primero del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.16531, correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, le corresponde al ciudadano RAMON IGNACIO GUERRA DELGADO, asumiendo los gravamen hipotecario a favor de Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) que pesan sobre el bien Inmueble. Asimismo a la ciudadana DANIUSKA ALEJANDRA JASPE CASTILLO, le corresponde un Inmueble constituido por una casa de habitación, construido sobre un lote de terreno de propiedad municipal constante de (170,35 mts) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Familia Sánchez con (10,50mts), SUR: Vereda N° 5 con (10,50mts); ESTE: Familia Acosta con (16,50 mts) y OESTE: Familia Garcia con (16,50 mts) Ubicado en el Sector Terrón Duro II, vereda 05, casa S/N, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, el cual se encuentra Registrado a nombre de la ciudadana DANIUSKA ALEJANDRA JASPE CASTILLO, por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 29 de Julio de 2013, bajo el N° 2013.2612, Asiento Registral Primero del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.11516, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. Es Todo”….. y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el artículo 190 del Código Civil y el 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a las partes interesadas para fines legales; Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINE
RR/DM/Erys.-
Exp. Nro. JMSS2-1111-17.-
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