REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Mayo del año 2.017.-
207º y 158º

ASUNTO: JMSS2-3.845-17.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: KARELYS KATHERINE BOLIVAR ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.838.628.-

BENEFICIARIA: ADOLESC.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 20-04-2.017, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KARELYS KATHERINE BOLIVAR ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.838.628, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. RAFAEL ANTONIO BOLIVAR TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 273.247.-
I
En fecha 17 de Abril del año 2.017, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud, se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, oír la opinión de la adolescente que nos ocupa, así como también del padre de la misma, compareciendo el ciudadano JOSE VIVIANO BOLIVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.140.604, en su carácter de padre de la adolescente sujeto de la presente causa a la referida audiencia celebrada en fecha 04-05-2.017 y emitió su opinión con relación a la solicitud, de igual manera compareció la mencionada adolescente quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud, tal como se evidencia a los folios 7 al 9 de la causa.-
II
La ciudadana KARELYS KATHERINE BOLIVAR ALVARES, en su solicitud expresó que la adolescente que nos ocupa se encuentra desde la época posterior a su nacimiento y hasta la actualidad viviendo en su hogar bajo sus cuidados y atenciones, por cuanto la misma es su hermana contribuyendo en la manutención de la adolescente y con los gastos de salud, alimentación, entre otros, para lo cual solicito se le permita incluir a la tantas veces mencionada adolescente como parte de su carga familiar.-

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana KARELYS KATHERINE BOLIVAR ALVARES, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos; de igual manera la opinión favorable del ciudadano JOSE VIVIANO BOLIVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.140.604, en su carácter de padre de la adolescente que nos ocupa el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud.-
De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la adolescente sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana KARELYS KATHERINE BOLIVAR ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.838.628 a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana KARELYS KATHERINE BOLIVAR ALVARES, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cinco (05) día del mes de Mayo del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-