REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Mayo de 2017
206º y 157º


Por recibido, Fórmese expediente, désele entrada y curso de ley, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, previamente se observa: Visto el Convenio de Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes Gananciales adquiridos en la Comunidad Conyugal, y los recaudos acompañados, presentados por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CORTEZ RAYA Y MAYRA JOSEFINA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.018.824 y V-19.517.514, debidamente asistidos por el Abg. MARCOS ORESTES GARBI NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.431, padres biológicos de la Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimiento 04/04/2008 y 06/07/2015, según actas Nros. 210 y 268, del los años 2008 y 2015, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Partición de Bienes obtenidos en la comunidad conyugal habida entre ellos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos expuestos por las partes tal como fueron establecidos en los particulares del QUINTO al DECIMO de dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el artículo 190 del Código Civil y el 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a las partes interesadas para fines legales; Cúmplase


El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ



RR/DM/Erys.-
Exp. Nro. JMSS2-3887-17.-