REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Mayo del año 2.017.-
207º y 158º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANA MERCEDES COLMENAREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.759.047.-

BENEFICIARIA: ADOLESC.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para CESION DE DERECHOS BAJO LA FIGURA DE PERMUTA, formulada ante este Tribunal en fecha 07-04-2.017 por la ciudadana ANA MERCEDES COLMENAREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.759.047, actuando en beneficio y en representación de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JUAN T. PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.599.-
En fecha 18 de Enero del año 2.017, se admitió la presente solicitud, mediante la cual se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico a los fines de que emita opinión, la cual consta al folio 20 de los autos, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 05-05-2.017, se oyó opinión de la adolescente que nos ocupa, así como también del ciudadano RANFIS ALFREDO ESPINOZA CISNERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.014.034, en su carácter de padre de la mencionada adolescente, tal como se evidencia en los folios 30 al 33 de los autos.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana ANA MERCEDES COLMENAREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.759.047 solicitó se le expidiera Autorización para GESTIONAR la CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD BAJO LA FIGURA DE PERMUTA que le pudiera corresponder a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes mencionada, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE y ajustada a Derecho.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA MERCEDES COLMENAREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.759.047, para que GESTIONE por ante los organismos competentes la CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD BAJO LA FIGURA DE PERMUTA que le pudiera corresponder a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Rufina, Municipio Biruaca, Estado Apure, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle cero siete (07) con diez metros lineales (10 mts), SUR: Casa que es o fue de la Familia Perez con diez metros lineales (10 mts), ESTE: Casa que es o fue de la Familia Rivero con quince metros lineales (15 mts) y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Manrrique con quince metros lineales (15 mts); dicho inmueble pertenece en comunidad a la adolescente que nos ocupa según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 06-02-2.004 signado con el Nº 38, tomo 07 de los libros respectivos.- Igualmente queda AUTORIZADA para consignar por ante este Tribunal el documento debidamente registrado del inmueble objeto de la permuta.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-
Exp. Nº JMSS2-3.645-17.-