REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Mayo del año 2017.-
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3840-17
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JESUS ADRIAN OLIVEROS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.975.178.
BENEFICIARIA: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 17-04-2.017, por el ciudadano JESUS ADRIAN OLIVEROS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.975.178, actuando en representación de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyo nacimiento se efectuó el día 10-02-2003, según acta de nacimiento Nro. 3058 cursantes al folio Nro. 07, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. VICKY RUT VIÑA IZQUIERDO, Defensora Pública Segunda (A), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.923, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual fue concebida con la ciudadana DEXY YURISMAR NIEVES BLANCO, por lo cual solicito se le nombre un CURADOR AD- HOC, a los efecto legales consiguientes. Para el nombramiento del curador, propongo a la ciudadana CARMEN RAFAELA PÉREZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.616.450.”
II
En fecha 17 de Abril del año 2.017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-05-2.017, tal como se evidencia en los folios 10 al 13 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadano JESUS ADRIAN OLIVEROS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.975.178, y a partir de la presente fecha la ciudadana CARMEN RAFAELA PÉREZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.616.450, se declara como CURADOR AD HOC de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese al interesado para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:02 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/david
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