REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Mayo de 2017
207º y 158º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
Asunto: JMSS2-3.846-17

SOLICITANTES: JONNY ALEXANDER FARFAN y ZAIDA JOSEFINA PRIETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.272.546 y V- V-11.237.110.
PRIMERA PARTE

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos JONNY ALEXANDER FARFAN y ZAIDA JOSEFINA PRIETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.272.546 y V- V-11.237.110, debidamente asistidos por el Abogado Luis Daniel Trejo Farfan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.500, consignan en fecha 20-04-2017, solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 27-08-2007 y 21-10-2009. Año 2008 y 2009, según Acta Nro. 510 y 1136, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, tal como se evidencia en los folios 09 de los autos.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA

En fecha 21 de Abril de 2017, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185- “A”, intentada por los ciudadanos JONNY ALEXANDER FARFAN y ZAIDA JOSEFINA PRIETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.272.546 y V- V-11.237.110, debidamente asistidos por el Abogado Luis Daniel Trejo Farfan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.500, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-05-2017, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso.

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JONNY ALEXANDER FARFAN y ZAIDA JOSEFINA PRIETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.272.546 y V- V-11.237.110, debidamente asistidos por el Abogado Luis Daniel Trejo Farfan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.500, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), por ante La Junta Parroquial del Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta de Matrimonio Numero Diez (10). Y ASÍ SE DECIDE.-

Segundo: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres y La Custodia la ejercerá la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la Cesta Ticket completa todo los meses. Más aportes extra el Padre se compromete a comprar los uniformes completos en épocas escolares, y en épocas Decembrina se compromete a comprar la ropa completa, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras.

Cuarto: Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia para el padre.- ASI SE DECIDE. Cúmplase

Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y l58º de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.