REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Mayo de 2017.
206º y 157º
Exp. Nº JMSS2-3852-2017.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JESSY DASSAILYS ZARATE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.471.209.
BENEFICIARIA: Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-30.788.036.-
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES, formulada ante este Tribunal en fecha 09/03/2017, por la ciudadana JESSY DASSAILYS ZARATE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.471.209, actuando, a favor de su hermana la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-30.788.036, de fecha nacimiento 11/05/2003, según se evidencia en actas Nros.88, del año 2003, llevadas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel de Cunaviché, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistida en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero.
En fecha 24 de Abril del año 2.017, se Admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 08/05/2017, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-30.788.036 donde la ciudadana JESSY DASSAILYS ZARATE ROJAS, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la De-Cujus ROCIO DEL ALBA ROJAS, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-10.616.320, a su favor en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana JESSY DASSAILYS ZARATE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.471.209, para que en sus condición de hermana y representantes legales de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-30.788.036, gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios dejados por la De-Cujus ROCIO DEL ALBA ROJAS, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-10.616.320. Igualmente quedan plenamente AUTORIZADAS para retirar los beneficios en dicho organismo, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-3852-17.-
RR/DM/Erys.-
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