REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Mayo del 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3889-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RUSBERT DANIEL ASCANIO JIMENEZ y LIGIA YUSLEYDY CORONA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.611.639 y V-25.350.414, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 09-08-2013, según acta de nacimiento Nro. 3.205, cursante al folio Nro. 03, debidamente asistidos por la Abog. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Pública Segunda, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 136.923, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo, RUSBERT DANIEL ASCANIO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, declaro que convengo en establecer Régimen de Obligación de Manutención a favor de mi Hijo antes mencionado en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00.00) cada una y a partir del 15/05/2017, así como también me comprometo en aportar el 50% de los gastos propios de la temporada de inicios de actividades escolares en el mes de Agosto de cada año y en Diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres en un 50% para con ellos coadyuvar en los gastos propios de la temporada decembrina; del mismo modo cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos; todo esto será entregado a la madre de mi Hijo bajo recibo. Seguidamente la ciudadana LIGIA YUSLEYDY CORONA CORONA, ya identificada, declara: “Estoy conforme con lo convenido con el Padre de mi Hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.




Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ