Biruaca, 11 de Mayo del 2017
207º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los ciudadanos: ATILIO JOSE NOGUERA CARPIO, CARMEN CARRILLO DE NOGUERA, LIWIDES NOGUERA CARRILLO Y ELENA NOGUERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.660.948, V-3.770.932, V-13.338.147 Y V-14.203.411 respectivamente y en su orden, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (I) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (199,08 Mts2), ubicado en la Calle Ayacucho cruce con calle Arismendi, casa N°27 del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Arismendi, con (15,84+1,53 Mts). SUR: Terreno propiedad de Atilio Noguera, con (16,30 Mts). ESTE: Calle Ayacucho, con (11,00 Mts) y OESTE: Casa de Moisés González, con (12,00 Mts); las bienhechurías está conformada por tres plantas de las siguientes características: PLANTA BAJA: un (1) salón Doble, tres (3) salas de baños con todos sus accesorios, un (1) salón grande, un (1) área de cocina con todas sus instalaciones y accesorios, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloque acabados en frisos lisos, dos (2) escaleras de hierro que dan acceso primer piso. PRIMER PISO: Esta compuesta por una (1) habitación con sus sala de baño con todos sus accesorios, tres (3) salas de baño, un (1) salón múltiples, una (1) sala-cocina con todas las instalaciones, piso de cemento pulido, paredes de bloque acabados en frisos lisos y una escalera de hierro que da acceso al segundo piso. SEGUNDO PISO: una amplia terraza con techo de zinc, un (1) área para cocina, una (1) sala de baño, un (1) lavandero, con todas sus instalaciones y accesorios paredes de bloque y protectores de hierro. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: ATILIO JOSE NOGUERA CARPIO, CARMEN CARRILLO DE NOGUERA, LIWIDES NOGUERA CARRILLO Y ELENA NOGUERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.660.948, V-3.770.932, V-13.338.147 Y V-14.203.411 respectivamente y en su orden. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 116-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lp/jl
Solicit. N°116-17
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