Biruaca, 12 de Mayo del año 2017
207º y 158º

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana: CARMEN ELENA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.901.894, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Yimit Mirabal y Gloriana Zulimar Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.639.212 y V-14.342.764 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos.81.042 y 149.052 respectivamente, mediante la cual solicita se le declare como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de quien fuera su legítimo hijo el decujus WILLIAM WIMARDO JIMÉNEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.358.816, fallecido ab-intestato, el día veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Lismar Lisbeth Linares Blanco y Naser Siloides Rivas Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-16.976.956 y V-9.868.858 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a la solicitante e igualmente conocieron suficientemente al decujus William Wimardo Jiménez y quienes manifestaron que la prenombrada ciudadana es la Única y Universal Heredera por ser éste su legítimo hijo. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: CARMEN ELENA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.901.89 como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del decujus WILLIAM WIMARDO JIMÉNEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.358.816, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lap/jl.
Solicitud.N°86-17