Biruaca, 15 de mayo de 2017
206° y 158°
DEMANDANTE: ALIS ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. IRBI MANUEL ZAMBRANO MILANO y OSMERIO RAMÒN PALMA.
DEMANDADO: WILFREDO MIGUEL ESPAÑA MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN.
EXPEDIENTE Nº: 2676-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Recibida por Distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) folios en anexos marcado con la letra A, y una compulsa, intentada por el ciudadano ALIS ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.609.112 de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio IRBI MANUEL ZAMBRANO MILANO y OSMERIO RAMÓN PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.545.370 y 5.781.610, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 229.024 y 145.471 respectivamente, en contra del ciudadano WILFREDO MIGUEL ESPAÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.840, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva realizada al escrito libelar y a sus anexos, puede observarse que la presente demanda se sustenta mediante un cheque a favor del demandante antes identificado, señalado con el Nº 13000031, girado contra la cuenta corriente Nª 0116-0475-77-0022093346, de la cual es titular el demandado igualmente antes identificado, del Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00) a nombre del demandado, y accesoriamente a éste monto, el demandante solicita que se le pague los siguientes conceptos: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.779,00) por gastos del protesto del cheque. La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.200,00) por intereses moratorios al uno por ciento (1%) mensual. La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.500,00) por concepto de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de procedimiento Civil. La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.333,33) por concepto de derecho de comisión. La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00) por concepto de costas y costos procesales. De la suma de los montos antes señalados se obtiene un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 385.812,33).
Ahora bien, el demandante en su escrito libelar estima la demanda en la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 771.624,66), lo cual representa el doble de los conceptos expresados en la demanda como obligación a ser cancelada por el demandado.
SEGUNDO: Es preciso indicar lo establecido en el artículo 340 de nuestro Código de Procedimiento Civil:
Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” Subrayado del Tribunal.
De lo antes analizado, este Tribunal observa una diferencia sustancial en cuanto a los conceptos que se pretenden en relación con el monto estimado de la demanda, lo que en tal sentido, lleva a una inconsistencia que no se corresponde con una precisión en cuanto al objeto, así como la inexistencia de relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, tal y como lo exige al artículo 340, ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil, y que si bien es cierto que el Juez es conocedor del derecho, por el principio “iure novit curia”, no es menos cierto que la parte accionante tiene la carga y esta obligada a cumplir estrictamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 340, lo que resulta para este Tribunal impreciso en cuanto a la pretensión y a los hechos, debiendo tener en cuenta que el petitum de la demanda tiene por objeto la intimación al pago, y por ende debe contener expresamente los pedimentos que hagan posible la elaboración del decreto intimatorio según lo preceptuado en el artículo 647 ejusdem. Así mismo debemos garantizar la tutela judicial efectiva que haga posible un limpio ejercicio del derecho a la defensa y un proceso trasparente, donde el demandado pueda adversar una pretensión concreta en su contra, amparado siempre dentro del marco del debido proceso.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, es menester señalar que el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de éste código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De ésta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”.
En consecuencia, y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal ordena la CORRECIÓN DEL LIBELO de la presente demanda absteniéndose de acordar el decreto intimatorio solicitado, y así se establece.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
Abg. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
El Secretario,
(FDO)
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÍGUEZ
Quien suscribe, abogado LENIN A. POLANCO RODRÍGUEZ, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, el cursa en el expediente N° 2672-17. Biruaca, 15 de mayo de 2017.
El Secretario,
ABG. LENIN A. POLANCO RODRÍGUEZ
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