Biruaca, 16 de Mayo del 2017
207º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano SERGIO ARGENIS ONTIVEROS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.673.789, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando registrado bajo el Nº veintiocho (28), folios ciento noventa y cinco (195) al doscientos uno (201), Protocolo Primero, tomo Trigésimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2007, con una superficie de CIENTO DOS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (102,69 Mts2), ubicado en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Mucurita, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Parcela ocupada por la familia Ramos, con (12,60 Mts), SUR: Parcela ocupada por la familia Contreras, con (12,60 Mts) ESTE: Parcela ocupada por la familia Ojeda, con (7.90,00 Mts) y OESTE: Calle Mucurita, con (7,90 Mts). La cual consiste de una casa de tres plantas, tipo apartamento para habitación familiar, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Edificada de mampostería con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques, totalmente frisada, puertas de madera y ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, con sus sistema de aguas blancas y negras y está compuesta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) baño se encuentra ubicado en una de las habitaciones, con sus respectivas aguas blancas y negras, un (01) pasillo, una (01) sala, una (01) cocina, totalmente empotrada con cerámica, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) patio, Un (01) garaje, PRIMERA PLANTA: Edificada de mampostería con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque totalmente frisada, puertas de hierro y ventanas panorámicas, con sus respectivos protectores de hierro, con sus sistemas de aguas blancas y negras y está compuesta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) baño se encuentra ubicado en una de las habitaciones, con sus respectivas aguas blancas y negras, una (01) cocina totalmente empotrada con cerámica, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) lavandero, SEGUNDA PLANTA: Edificada de mampostería con techo de acerolit, piso de cemento y acabado pulido con requemado rojo, paredes de bloque totalmente frisada, puertas de hierro y ventanas panorámicas, con sus respectivos protectores de hierro, con sus sistemas de aguas blancas y negras y está compuesta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) baño se encuentra ubicado en una de las habitaciones, con sus respectivas aguas blancas y negras, una (01) sala, una (01) cocina totalmente empotrada con cerámica, un (01) comedor, un (01) lavandero y un (01) balcón. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F 15.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SERGIO ARGENIS ONTIVEROS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.673.789. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 123-17.
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

IMAA/lp/jh
Solicitud. Nº 123-17.