PARTES: WESAM KIWAM, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.488.802 y la ciudadana AYMARA JHOSNMAR HERNÁNDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.847,

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2270-15.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha veintiséis (26) de Abril del Dos Mil diecisiete (2017), donde el ciudadano WESAM KIWAM, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.488.802, hizo un ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención en la cual expuso: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 30.000.00) mensuales, para el bono escolar en el mes de agosto ofrezco proporcionar el uniforme (mono deportivo, 02 chemises, 02 camisas, 02 pantalones) en cuanto a los útiles los proporcionare según la lista de la escuela y para el bono decembrino ofrezco comprar los estrenos del 24 y del 31 así como el juguete respectivo, es todo” luego la ciudadana AYMARA JHOSNMAR HERNÁNDEZ APONTE, mediante acta de fecha 28 de abril del 2017, expuso estar de acuerdo solamente con el ofrecimiento de los bonos extras y no con la mensualidad y que estaría de acuerdo con la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 40.000.00) mensuales o un mercado similar a los que hacia cuando compartían vida en común, nuevamente comparece el obligado de autos y mediante acta de fecha 15 de Mayo del 2017 dice estar de acuerdo con lo expuesto por la representante legal en la anterior acta y acuerda fijar la obligación alimentaria en a suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 40.000.00) mensuales. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos WESAM KIWAM y AYMARA JHOSNMAR HERNÁNDEZ APONTE, plenamente identificados ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el nuevo monto de obligación de manutención y los bonos extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 40.000.00) mensuales. SEGUNDO: Para el bono escolar en el mes de Agosto el progenitor proporcionara el uniforme (mono deportivo, 02 chemises, 02 camisas, 02 pantalones) en cuanto a los útiles los proporcionara según la lista de la escuela TERCERO: Para el bono decembrino el padre comprara los estrenos del 24 y del 31 así como el juguete respectivo.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2270-15