PARTES: MARITZA JOSEFINA ARANGUREN ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.146.017 y el ciudadano CRUZ DOMINGO PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.758.761.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2672-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha diecisiete (17) de Mayo del Dos Mil diecisiete (2017), donde el ciudadano CRUZ DOMINGO PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.758.761, hizo un ofrecimiento de obligación de manutención en la cual expuso: “Ofrezco fijar la obligación de manutención en especies, es decir en cuanto a la mensualidad dejare en la casa de la señora Maritza un mercado, en cuanto al bono escolar compraré los útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre compraré los estrenos y los respectivos juguetes de los niños, es todo” y la ciudadana MARITZA JOSEFINA ARANGUREN ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.146.017, expuso estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el señor Cruz. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ARANGUREN ABAD y el ciudadano CRUZ DOMINGO PERERA, plenamente identificados ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el nuevo monto de obligación de manutención y los bonos extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: La obligación de manutención en especies, es decir en cuanto a la mensualidad el progenitor dejara en la casa de la señora Maritza un mercado, en cuanto al bono escolar el progenitor comprará los útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre comprará los estrenos y los respectivos juguetes de los niños.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los dieciochos (18) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2672-17
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2672-17, Biruaca, 18 de Mayo del 2017.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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