Biruaca, 19 de Mayo del 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: ANA KARELYS DELGADO PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-19.815.682, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (I) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (96,49 Mts2), ubicado en el Barrio de Abril, calle Carlos Rodríguez Rincones, casa s/n del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Local Comercial Dajusil, con (1,48+18,18 Mts). SUR: Casa de la Familia Marchena, con (19,62 Mts). ESTE: Calle Carlos Rodríguez Rincones, con (4,47+4,42 Mts) y OESTE: Casa de la Familia Marchena, con (9,12 Mts); las bienhechurías consisten en una (1) casa de mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) recibo-comedor, una (1) sala de estar, paredes de bloques frisadas, mescrillada y pintada, puertas y ventanas de hierro, agua y luz eléctrica. Siendo el valor de culminación de la construcción de las bienhechurías por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ANA KARELYS DELGADO PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-19.815.682. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 121-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lp/jl
Solicit. N°121-17