Biruaca, 02 de Mayo del año 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: IRIS FRANCISCA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.997.558, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Contrato de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Publica, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número seis (6), folio Cuarenta y Siete (47) al folio Cincuenta y Uno (51), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2007, constante de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (407,54 Mts2), ubicado en el Barrio Guasimo I, del Municipio San Fernando Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Argentina, en diez metros con veinticuatro centímetros (10,24 Mts). SUR: Laguna, en nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (09,64 Mts). ESTE: Parcela ocupada por la Familia Ceballos, en cuarenta y un metros (41,00 Mts) y OESTE: Parcela Ocupada por la familia Leal, en cuarenta y un metros (41,00 Mts) más Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho centímetro (49,68 Mts2) de terreno Municipal por relleno de tierra, para un total general de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (457,22 Mts2) según cedula Catastral Control 002474, emitida por la oficina de Catastro y Ejido de la Alcaldía del Municipio San Fernando Estado Apure; las bienhechurías están conformadas de la siguiente manera: 1.- Una (1) casa de Habitación Familiar, conformada por vivienda Principal, constituida por cuatro (4) habitaciones Dormitorios, una (1) habitación con closet armado, y otra con closet de concreto frisado y pintado, con ventanas y puertas de hierro. 2.- Una (1) sala- recibo-comedor-cocina, la cual tiene sistema de empotramiento con concreto y cubierto con cerámicas de primera, con puertas corredizas en la parte de abajo, con dos (2) ventanas panorámicas, otra ventana de hierro y una puerta de hierro. 3.- Un (1) baño externo con w.c., lavamanos, con paredes de cerámica, una (1) puerta y dos (2) ventanas panorámicas, todas estas áreas señaladas anteriormente tienen techo de acerolit, con piso de cemento pulido. 4.- Fabricó por la entrada de la casa, lado norte un (1) porche de media pared hecho de concreto, frisada y pintada y encerrada con un (1) enrejado de hierro y una (1) puerta de hierro, techo de platabanda y piso de cemento pulido. 5.- Un (1) Local aproximadamente de 3 metros de largo por 3 ½ por ancho por el mismo frente o lindero Norte con lindero Oeste, con techo de platabanda y piso de cemento pulido, con un enrejado de hierro tipo ventana. 6.- Un (1) anexo de entrada hacia el lindero Este, tipo pasillo de una pared de cerca aproximadamente Dos Metros Cuarenta Centímetros (2,40 Mts), por Diecinueve Metros con Noventa centímetros (19, 90 Mts) de largo hacia el lindero Sur. 7.- Construyo en la parte de atrás de las Bienhechurías por el lindero Sur, tres (3) habitaciones dormitorios con sus baños, con techo de zinc acanalado, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro. 8.- Construyó dos (2) habitaciones dormitorios, con dos (2) baños externos, techo de zinc, piso de cemento pulido, hechos con paredes de bloque frisadas y pintadas, todo con luz eléctrica y sistema de agua blanca y servidas empotradas conectadas al colector de Hidrollanos. 9.- Levanto un Primer Piso, sobre la Platabanda de la parte norte de la casa de Habitación Familiar u Otras mejoras o Bienhechurías, conformadas por un (1) apartamento, tipo estudio distribuido, por una (1) habitación dormitorio, con sus respectivo baño interno, con paredes de cerámica y todos sus accesorios, una (1) sala-comedor-cocina, con puertas de hierro, dos (2) ventanas panorámicas con protectores, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con la puerta principal de hierro con protector , con construcción de mampostería, frisada con revestimiento de pintura. 10.- un (1) lavandero con su respectiva batea, techado con el mismo acerolit, y la escalera de acceso entre la parte e abajo y el primer piso hecha de hierro, todo con sus instalaciones de aguas blancas y servidas y luz eléctrica. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: IRIS FRANCISCA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.997.558. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 103-17.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Solicit. N°103-17