Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana: ANGELA DEL CARMEN MARTINEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.683.798, domiciliada en la Parroquia El Recreo sector II, casa 838 del Municipio San Fernando Estado Apure, debidamente asistida por la abogado Arelis Aixa Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-12.322.319, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.063, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos: EDILMA DEL CARMEN CONTRERAS VERA Y EDUARDO ANTONIO MARTINEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-8.900.107 y V-15.683.797 respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legítimo padre y cónyuge el de cujus ANGEL ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.769.103, fallecido ab-intestato, el día seis (06) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: Carmen Elena Álvarez Rosales y Auristela Vanessa Rodríguez Solórzano, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.618.004 y V-12.765.222 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus Ángel Antonio Martínez Rodríguez y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser éste su legítimo padre y cónyuge. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANGELA DEL CARMEN MARTINEZ CONTRERAS, EDILMA DEL CARMEN CONTRERAS VERA Y EDUARDO ANTONIO MARTINEZ CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.683.798, V-8.900.107 y V-15.683.797 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERS”, del decujus ANGEL ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.769.103, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/lap/jl.
Solicitud.N°79-17