Biruaca, 22 de Mayo del 2017
206° y 158°

Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.441.733, debidamente asistido por el abogado LUBEN GÁMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 207.092, en la cual ha solicitado de este Tribunal se les declare, conjuntamente con los ciudadanos BETTYS ZORAYA GARCÍA POLANCO, LALIS MILAGROS GARCÍA POLANCO, JESÚS ANTONIO GARCÍA POLANCO y ALEXANDER JESÚS GARCÍA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.667.009, 4.667.010, 9.876.215 y 11.240.516, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítima esposa y madre la decujus AURA ROSA POLANCO DE GARCÍA, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.221.190, fallecida ab intestato, el día veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DALIA MARGARITA MONTOYA y CHARO ANGÉLICA CARREÑO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.140.932 y V-24.628.005 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente la decujus AURA ROSA POLANCO DE GARCÍA y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítima esposa y madre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GARCÍA, BETTYS ZORAYA GARCÍA POLANCO, LALIS MILAGROS GARCÍA POLANCO, JESÚS ANTONIO GARCÍA POLANCO y ALEXANDER JESÚS GARCÍA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.441.733, 4.667.009, 4.667.010, 9.876.215 y 11.240.516 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la decujus AURA ROSA POLANCO DE GARCÍA, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.221.190, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA. (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Sol. 90-17
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (01) folio útil es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la Solicitud Nº 90-17, Biruaca, 22 de Mayo del 2017.
EL SECRETARIO


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO