SOLICITANTES: VÍCTOR JULIO MARTÍNEZ GIL y LEDYS ADRIANA ORTA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 25.299.624 y 24.200.299.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2663-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Por recibido y visto el escrito, suscrito por el abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, contentivo del CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos VÍCTOR JULIO MARTÍNEZ GIL y LEDYS ADRIANA ORTA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 25.299.624 y 24.200.299, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 25 de Abril del 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo, partida de nacimiento de la niña cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y constancia de trabajo del obligado donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 20.000.00) mensuales, por concepto de obligación de manutención los cuales debe sufragar el padre y depositar en una cuenta de ahorro existente e el banco de Venezuela de esta ciudad a nombre de la madre, SEGUNDO: Aporte extra en el mes de agosto constituido por la dotación de los útiles escolares en su totalidad y en Diciembre por la dotación del vestuario propio de las actividades decembrinas. TERCERO: El 50% de los gastos médicos cuando sean requeridos por la niña. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (03) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2663-17
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2663-17, Biruaca, 03 de Mayo del 2017.

EL SECRETARIO


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

IMAA/lp/jh
EXP. N° 2663-17